Código
Artículo 113 — Homicidios especialmente atenuados — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA
SECCIÓN I
Homicidio
Se impondrá la pena de uno a seis años:
- A quien haya dado muerte a una persona hallándose el agente en estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable. El máximo de la pena podrá ser aumentado por el Juez sin que pueda exceder de diez años si la víctima fuere una de las comprendidas en el inciso primero del artículo anterior;
- El que con la intención de lesionar causare la muerte de otro; y
- A la madre de buena fama que para ocultar su deshonra diere muerte a su hijo dentro de los tres días siguientes a su nacimiento.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1º de la ley N° 5061 de 23 de agosto de 1972, se interpretó el presente artículo en el sentido de que:"… la pena señalada es la de prisión").
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 10498 · Sala Constitucional
Tributario
«Alegaron, que basta la comparación con la pena de los homicidios especialmente atenuados del artículo 113 del Código Penal»
- Resolución 00412-2009 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 1, 6, 37 a 40, 111 a 124, 142, 184, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, 122, 124 y 125 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941»