Código
Artículo 10 — Sentencias extranjeras con valor de cosa juzgada — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO I
LA LEY PENAL
SECCIÓN II
Aplicación en el Espacio
Artículo 10
Sentencias extranjeras con valor de cosa juzgada
Vigente desde 4 de mayo de 1970 · texto SINALEVI
En los casos señalados en los artículos 6º y 7º, la sentencia penal extranjera absolutoria, tendrá valor de cosa juzgada para todos los efectos legales.
La condenatoria en todos los casos la tendrá para determinar los fenómenos de la reincidencia y la habitualidad.