Código
Artículo 79 — Documentos registrales — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Los documentos sujetos a inscripción en los registros y las oficinas públicas, deben cumplir con lo establecido en este código, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y reglamentos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00666 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Asimismo, indica que se violentaron los numerales 73, 74, 77, 79, 92, 93, 96, 100, 112, 114, 117, 118 y 120 del Código Notarial»