Código
Artículo 52 — Razón de cierre — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
DE LOS PROTOCOLOS
CAPÍTULO II
ENTREGA, CUSTODIA Y DEVOLUCIÓN DE LOS PROTOCOLOS
Al concluirse cada tomo de protocolo, luego del último instrumento público el notario debe consignar una razón de cierre, en la cual indicará el número de instrumentos que contiene, su estado y que todos están debidamente firmados por los otorgantes y testigos, en su caso, así como cualquier otra circunstancia que estime importante. Después del último instrumento público, el notario debe tener cuidado de reservar espacio suficiente para dicha razón.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00300-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Apuntó que los artículos 51 y 52 del Código Notarial no regulan el plazo para depositar el protocolo»
- Resolución 00282-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«lo procedente era proceder a consignar la razón de cierre en la forma y plazo previsto por el artículo 52 del Código Notarial inserto a línea 24 del folio 200 vuelto.»
- Resolución 00121-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«lo cual implica una transgresión de lo preceptuado por los numerales 44, 51 and 52 del Código Notarial»
- Resolución 00092-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«según lo dispone el artículo 52 del Código Notarial, consignar en la razón de cierre al concluir el tomo del protocolo informar dicha circunstancia junto con las eventualidades que definitivamente resulta importante indicar y seguir las recomendaciones que sobre ese particular emita el Archivo Notarial.»
- Resolución 00208-2017 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«realizó el encuadre normativo de estos en las disposiciones legales que regulan el uso del protocolo, particularmente, de las que ordena la razón de cierre, el respeto a los márgenes y la confección de razones notariales (artículos 52, 73 and 96 del Código Notarial)»
- Resolución 00188-2017 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«el numeral 143 inciso i) debe relacionarse con el artículo 52 del Código Notarial»