Código
Artículo 190 — Derogaciones — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
Disposiciones finales
CAPÍTULO IV
Disposiciones derogatorias
Deróganse las siguientes disposiciones:
- La Ley Orgánica del Notariado, No. 39, de 5 de enero de 1943.
- El artículo 49 de la Ley para el equilibrio financiero del sector público, No. 6955, de 24 de febrero de 1984.
- El inciso c) del artículo 131 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, No. 7331, de 13 de abril de 1943 .
- El artículo 27 de la Ley del impuesto sobre bienes inmuebles, No. 7509, de 9 de mayo de 1995.
- El artículo 5 de la Ley sobre requisitos fiscales en documentos relativos a actos o contratos, No. 6575, de 27 de abril de 1981.
(Nota de Sinalevi: El año de emisión de esa ley es "1993") (Nota de Sinalevi: Debido a que la numeración de la ley No.7509 fue modificada por el inciso c) del numeral 2, de la ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997, aumentándola en dos dígitos, esta afectación se ha insertado sobre el artículo 29 de la normativa afectada)