Código
Artículo 169 — Creación de tribunales — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
Disposiciones finales
CAPÍTULO I
Créanse los tribunales con competencia para conocer de los procesos disciplinarios contra los notarios en sede jurisdiccional, con asientos en la provincia de San José, los cuales tendrán el número de jueces o secciones, categoría y grado de instancia que establezca la Corte Suprema de Justicia.
(Nota de Sinalevi: Véase infra, Transitorio VIII)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01279-2011 · Sala Primera de la Corte
Notarial
«El Juzgado Notarial, declaró sin lugar la impugnación planteada, con fundamento en lo prescrito por los numerales 138, 141 y 169 del Código Notarial.»