Código
Artículo 133 — Valor de las actuaciones — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
De la competencia en actividad judicial no contenciosa
CAPÍTULO ÚNICO
Para todos los efectos legales, las actuaciones de los notarios en los asuntos de su competencia tendrán igual valor que las practicadas por los funcionarios judiciales.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00203-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Para resolver el asunto, si hay competencia de los tribunales costarricenses para conocer el asunto, deben de integrarse los artículos 129, 130, 131 y 133 del Código Notarial con lo dispuesto el el Código Procesal Civil»