Código
Artículo 126 — Nulidad absoluta — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
DE LA EFICACIA DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS
CAPÍTULO II
INVALIDEZ DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS
Sin perjuicio de las nulidades que procedan conforme a la ley, en atención al cumplimiento de requisitos o condiciones relativos a las personas, los actos o contratos, serán absolutamente nulos y no valdrán como instrumentos públicos:
- Los no extendidos en protocolo o que no hayan sido firmados por el notario, alguno de los otorgantes sin indicar el motivo de la omisión, los intérpretes o los testigos instrumentales o de conocimiento, cuando su asistencia sea obligatoria. Se exceptúa lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94. En cuanto al requisito de las firmas, queda a salvo lo dispuesto por el Código Civil para los testamentos.
- Los otorgados ante un notario que haya cesado en sus funciones, salvo si la parte que los hace valer hubiere obrado de buena fe y, al tiempo de otorgarse la escritura, todavía ejerciere sus funciones públicamente.
- Los escritos en un idioma distinto del español u otorgados en contravención del artículo 72.
- Los otorgados en contravención de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 7 de este código, con la excepción resultante del artículo 127, los contrarios a las leyes o ineficaces o los otorgados sin las autorizaciones previas exigidas por la ley para poder realizar el acto o contrato.
- Los no mecanografiados o no manuscritos con tinta indeleble.
- Los que no contengan el nombre del notario y aquellos en los cuales del documento no pueda deducirse con certeza la identidad del autorizante.
- Los que no contengan en su cuerpo el nombre y los apellidos de algún otorgante.
- Los que no indiquen la hora y fecha del otorgamiento o la confección.
- Los declarados falsos por sentencia con autoridad de cosa juzgada.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00038-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«véanse los artículos 70, 81, 92, 93, 93, 124 y 126 inciso a), todos del Código Notarial.»
- Resolución 00351-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"a) Los no extendidos en protocolo o que no hayan sido firmados por el notario, alguno de los otorgantes sin indicar el motivo de la omisión, los intérpretes o los testigos instrumentales o de conocimiento, cuando su asistencia sea obligatoria. Se exceptúa lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94.»
- Resolución 00068-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«evitó incurrir en la causal de nulidad del numeral 126 del Código Notarial»
- Resolución 00126-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«de conformidad con el artículo 126 del Código Notarial, los instrumentos públicos que no contengan la firma del notario y de los otorgantes sin indicar motivo serán absolutamente nulos y no valdrán como instrumentos públicos,»
- Resolución 00666 · Sala Primera de la Corte
Civil
«a juicio de esta Cámara, el vicio acusado por el actor no encaja dentro de los supuestos de nulidad absoluta que contempla el artículo 126 del Código Notarial»
- Resolución 00277-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"[el] establece: \"Sin perjuicio de las nulidades que procedan conforme a la ley... serán absolutamente nulos y no valdrán como instrumentos públicos: a) Los no extendidos en protocolo o que no hayan sido firmados por el notario, alguno de los otorgantes sin indicar el motivo de la omisión, los intérpretes o los…»