Código
Artículo 120 — Certificaciones de instrumentos públicos — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO V
REPRODUCCIÓN DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
Artículo 120
Certificaciones de instrumentos públicos
Vigente desde 17 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Las certificaciones de instrumentos públicos deben indicar, al comienzo, el nombre y los apellidos del notario público o del funcionario que las extienda, la condición de notario o el puesto que el funcionario desempeña, el tomo del protocolo y la página donde se asentó o inició el instrumento público, el nombre del notario y la manifestación de que la reproducción es parcial, en su caso. A continuación se copiará el instrumento original, ya sea en forma total o en lo conducente.
Como conclusión se expresará la conformidad con la escritura original, la adición y la cancelación, cuando se exijan, tanto de las especies fiscales como de los derechos de ley; además, el lugar, la hora y la fecha de expedición. Seguidamente, el notario o el funcionario autorizará el documento con su firma y sello.
Las certificaciones deben indicar el nombre y los apellidos del solicitante.
Respecto de errores y notas, se aplicarán las normas anteriores sobre testimonios.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00024-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«se estaría ante el supuesto de los artículos 120 y 146 inciso c) del Código Notarial»
- Resolución 00017-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«como señalan, entre otros, los artículos 75, 118 y 120 del Código Notarial,»
- Resolución 00666 · Sala Primera de la Corte
Civil
«numerales 73, 74, 77, 79, 92, 93, 96, 100, 112, 114, 117, 118 y 120 del Código Notarial, por haberse incluido caracteres ilegibles, entrerrenglonaduras, incorporación de una nota posterior a la firma de los otorgantes, que lo mismos errores apuntados se trasladaron a los testimonios, infr»
- Resolución 00300-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«y luego están las certificaciones relativas a instrumentos públicos, sean los contenidos en el protocolo del notario, y que son las que contempla el artículo 120 del mismo código.»