Código
Artículo 107 — Efectos de la protocolización de documentos privados — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO III
ACTAS NOTARIALES
Artículo 107
Efectos de la protocolización de documentos privados
Vigente desde 17 de abril de 1998 · texto SINALEVI
La protocolización de documentos privados no les confiere la condición de instrumentos públicos; tampoco sirven para provocar inscripciones en los registros ni en las oficinas públicas, excepto cuando se trate de actas o piezas cuyo contenido deba inscribirse conforme a la ley.
Si en un proceso judicial o administrativo se invocare la protocolización de un documento, pretendiendo derechos con base en ella, y se cuestionare la autenticidad del contenido incorporado al protocolo, el documento notarial será ineficaz para fundar el derecho y el pretensor deberá presentar el documento original.
En toda protocolización, el notario debe conservar, en el archivo de referencias, copia del documento, acta o pieza a que se refiere la intervención.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00204-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«- Entre las pretensiones de la parte accionante, se solicitó tener por ineficaz la certificación anteriormente referida hasta que se presente el original, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 y 110 del Código Notarial.»
- Resolución 00029-2018 · Tribunal Disciplinario Notarial
Comercial
«(artículos 105 y 107 del Código Notarial). De ahí que no podría aplicarse el numeral utilizado por el juez ad quo, que prevé la nulidad del instrumento.»