Código
Transitorio 4 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO X
Disposiciones finales y transitorias
CAPÍTULO II
Disposiciones transitorias
Transitorio 4Verificando formato
Vigente desde 11 de agosto de 1999 · texto SINALEVI
Los concejos municipales de distrito que han venido funcionando antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se tendrán como válidamente constituidos para todos los efectos legales. Sus miembros se mantendrán en los cargos hasta que los concejos municipales respectivos designen a los nuevos representantes.
(La adición practicada de este artículo por la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, posteriormente fue derogada por el artículo 13 de la Ley N° 8173 del 7 de diciembre del 2001) TRANSITORIO IV.- Las municipalidades que a la fecha no cuenten con un Plan Regulador, podrán aplicar lo ordenado en los artículos 75 y 76 del Código Municipal, mientras concluyen la ejecución del Plan, según las áreas urbanas o los cuadrantes urbanos que haya definido la municipalidad por medio del Concejo Municipal, por votación de sus dos terceras partes.
(Así adicionado por el artículo 1º de la Ley N° 7812 de 8 de julio de 1998) (Nota de Sinalevi: Así adicionado el transitorio IV anterior por el artículo 2°, inciso b) de la ley N° 7898 del 11 de agosto de 1999. No obstante; dicho transitorio IV había sido adicionado por el artículo 1º de la Ley N° 7812 de 8 de julio de 1998, con contenido diferente, razón por la cual se vuelve a adicionar dicho transitorio IV)