Código
Artículo 99 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
Hacienda Municipal
CAPÍTULO III
Crédito Municipal
Artículo 99
Vigente desde 18 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Las municipalidades deberán diseñar planes de pago y atención adecuados a sus obligaciones debidamente formalizadas. Para ello, deberán incluir, en sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, observando el plan de desembolsos y atención de la deuda, partidas suficientes para cumplir con los compromisos vigentes. El incumplimiento de esta previsión acarreará la improbación, por parte de la Contraloría General de la República, del monto del ingreso por financiamiento propuesto, así como el gasto correspondiente a esa fuente de financiamiento.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 90 al 99) (Así reformado por el artículo 1° de la Ley de modernización del trámite presupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre de 2025)