Código
Artículo 95 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Hacienda Municipal
CAPÍTULO III
Crédito Municipal
Artículo 95
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Las municipalidades y cualesquiera formas de asociación entre ellas podrán celebrar toda clase de préstamos.
Los préstamos requerirán la aprobación de al menos dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal respectivo.
Los préstamos de asociaciones municipales requerirán aprobación de todas las municipalidades participantes.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 86 al 95)