Código
Artículo 9 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Relaciones intermunicipales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 9
Vigente desde 4 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Las municipalidades podrán pactar, entre sí, convenios cuya finalidad sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos, lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones, así como para prestar servicios y construir obras regionales o nacionales. Se exceptúa, de esta disposición, aquella colaboración intermunicipal que se facilite para la atención de emergencias provocadas por eventos naturales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 de esta ley.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10780 del 4 de noviembre de 2025)