Código
Artículo 85 ter — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
Hacienda Municipal
CAPÍTULO II
Los ingresos municipales
Artículo 85 ter
Vigente desde 23 de octubre de 2019 · texto SINALEVI
Las multas fijadas en el artículo 85 de esta ley se actualizarán anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.
Previo a la imposición de estas multas, la municipalidad habrá de notificar al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes su deber de cumplir tales obligaciones y le otorgará un plazo prudencial, a criterio de la entidad y según la naturaleza de la labor por realizar. En caso de omisión, procederá a imponer la multa que corresponda y le cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios urbanos a cada contribuyente, de acuerdo con el sistema que aplique para esos efectos.
La certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el munícipe, por los conceptos establecidos en el artículo 84 y en el presente, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, salvo lo dispuesto en el artículo 79 de esta ley.
(Así adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 7898 del 11 de agosto de 1999) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 76 ter al 85 ter) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9748 del 23 de octubre de 2019)