Código
Artículo 81 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Hacienda Municipal
CAPÍTULO II
Los ingresos municipales
Artículo 81
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Los tributos municipales entrarán en vigencia, previa aprobación legislativa, una vez publicados en La Gaceta.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 72 al 81)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00057-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Contencioso-administrativo
«El ordinal 81 del Código Municipal, establece que las licencias municipales para el ejercicio de actividades lucrativas, sólo pueden ser denegadas "cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la…»