Código
Artículo 70 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Hacienda Municipal
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 70
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
El año económico municipal se iniciará cada 1° de enero.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 61 al 70)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01116-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«interesa resaltar la naturaleza jurídica de las pretensiones provenientes de hipoteca legal previstas en el ordinal 70 del Código Municipal»
- Resolución 00903 · Tribunal Primero Civil
Civil
«El artículo 70 del Código Municipal dispone: "Las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles".»