Código
Artículo 57 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Organización municipal
CAPÍTULO VIII
Concejos de Distrito y Síndicos
Artículo 57
Vigente desde 30 de abril de 2026 · texto SINALEVI
Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones:
- Proponer ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.
- Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.
- Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.
- Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito.
- Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.
- Servir como órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.
- Informar semestralmente a la municipalidad del cantón a que pertenezcan, sobre el destino de los recursos asignados al distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos.
- Recibir toda queja o denuncia, que sea de su conocimiento, sobre la ilegalidad o arbitrariedad de una actuación material, acto, omisión o ineficiencia de las personas funcionarias públicas, trasladarla ante el órgano o ente público que corresponda y darles seguimiento, hasta la resolución final, a los casos que lo ameriten.
- Las funciones que el Concejo Municipal delegue por acuerdo firme, conforme a la ley.
- Reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con el alcalde, para planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de los objetivos y las metas para el debido progreso en cada distrito, a fin de que sean incluidos en el presupuesto anual de la municipalidad.
(Así reformado el inciso anterior por el inciso a) del artículo 1 de la Ley N° 8494 del 30 de marzo de 2006, "Reformas del Marco Legal que Asigna Competencias a la Contraloría General de la República en el Régimen Municipal (Ref. Cód. Municipal, Ley sobre Nombramiento Comisiones de Festejos Populares y Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles)") (Así adicionado el inciso anterior por el inciso b) del artículo 1 de la Ley N° 8489 del 22 de noviembre del 2005, "Función de los Consejos de Distrito en el control de la eficiencia del sector público") (Así corrida la numeración del inciso anterior, por el inciso b) del artículo 1 de la Ley N° 8489 del 22 de noviembre del 2005, "Función de los Consejos de Distrito en el control de la eficiencia del sector público", que lo traspaso del antiguo inciso h) al inciso i) actual) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9860 del 8 de julio del 2020, "Para la efectiva interacción de los alcaldes y los concejos de distrito")