Código
Artículo 50 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Organización municipal
CAPÍTULO V
Sesiones del Concejo y acuerdos
Artículo 50
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Por medio de un reglamento interno los Concejos regularán la materia referida en este capítulo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14917-2026 · Sala Constitucional
Constitucional
«que conforme a los deberes y atribuciones que la Constitución Política en sus artículos 50 y 169, el Código Municipal,»
- Resolución 14917 · Sala Constitucional
Constitucional
«Que conforme a los deberes y atribuciones que la Constitución Política en sus artículos 50 y 169, El Código Municipal,»