Código
Artículo 36 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Organización municipal
CAPÍTULO V
Sesiones del Concejo y acuerdos
Artículo 36
Vigente desde 20 de marzo de 2024 · texto SINALEVI
El concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros con, al menos, veinticuatro horas de anticipación.
Podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, además los que, por unanimidad, acuerden conocer los miembros del concejo.
El orden del día para las sesiones remuneradas con dieta, según el artículo 30, se señalará mediante acuerdo municipal, siempre que se refieran a asuntos cuya atención no pueda esperarse a que acontezca la sesión ordinaria más próxima.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10458 del 20 de marzo de 2024)