Código
Artículo 34 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Organización municipal
CAPÍTULO IV
Presidencia del Concejo
Artículo 34
Vigente desde 30 de abril de 2026 · texto SINALEVI
Corresponde al Presidente del Concejo:
- Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.
- Preparar el orden del día y garantizar su debida publicidad por medio de cualquier medio convencional o página web del ente municipal.
- Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.
- Conceder la palabra, llamar al orden a quien haga uso de ella sin permiso o no se concrete al tema objeto de discusión, o se desvíe de él. Si insiste en su conducta irregular, le suspenderá inmediatamente el uso de la palabra y no podrá volver a referirse al tema.
Retirar el uso de la palabra a quien haga alusiones injuriosas a un compañero o compañera, o a los miembros de los Supremos Poderes o a personas extrañas, o a quien, de cualquier modo, falte al debido respeto al Concejo.
Salvo por alteración del orden público, no podrá obligar a abandonar la sala de sesiones a las representaciones democráticamente electas conforme a sus derechos constitucionales.
- Disponer las medidas necesarias para mantener el orden durante las sesiones y garantizar su eficaz realización.
- Firmar, junto con el Secretario, las actas de las sesiones.
- Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales, procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en la corporación, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022) (Así reformado el inciso d) anterior por el artículo único de la Ley para garantizar los derechos políticos de regidurías y ciudadanía en los concejos municipales, N° 10668 del 17 de marzo de 2025) (Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley para garantizar los derechos políticos de regidurías y ciudadanía en los concejos municipales, N° 10668 del 17 de marzo de 2025)