Código
Artículo 24 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Organización municipal
CAPÍTULO III
Regidores municipales
Artículo 24
Vigente desde 3 de mayo de 2022 · texto SINALEVI
Serán causas de pérdida de la credencial de regidor:
- La pérdida de un requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de este código.
- La ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses.
- La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo.
- Enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.
- Lo señalado por el artículo 63 de la Ley sobre la zona marítimo- terrestre, No. 6043, de 2 de febrero de 1977, por el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428, de 7 de setiembre de 1994.
- Lo señalado por el artículo 28, inciso c), de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, en caso de que la sanción sea la pérdida de credenciales.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 40 de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, N° 10235 del 3 de mayo de 2022)