Código
Artículo 22 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Organización municipal
CAPÍTULO III
Regidores municipales
Artículo 22
Vigente desde 5 de abril de 2017 · texto SINALEVI
Para aspirar a una regiduría se requiere:
- Ser ciudadano en ejercicio y costarricense.
- Pertenecer al estado seglar.
- Haber cumplido dieciocho años de edad al momento de verificarse la votación respectiva.
- Estar inscrito como elector en el cantón que corresponda.
- Haber establecido su domicilio en la circunscripción cantonal en la que pretende servir, con por lo menos dos años de antelación a la fecha en la que deba realizarse la votación correspondiente. Lo anterior será comprobable mediante la tarjeta de identidad de menores y otro documento de identidad legalmente emitido."
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9436 del 5 de abril de 2017, "Ley para promover la participación de las personas jóvenes en las elecciones municipales, reforma Código Municipal")