Código
Artículo 191 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IX
CAPÍTULO I
TRÁMITES MUNICIPALES SIMPLIFICADOS
Artículo 191
Vigente desde 4 de octubre de 2021 · texto SINALEVI
Se establece el Régimen de Trámites Municipales Simplificado con el objeto de fortalecer el emprendimiento, a partir de la reducción de tiempos y costos relacionados con la creación de empresas emprendedoras y microempresas, así como establecer uniformidad en los requisitos que exigen las municipalidades.
Este régimen responderá a los principios de mejora regulatoria y simplificación de trámites, con especial observancia a los principios de economía procesal, racionalización de trámites, celeridad, silencio positivo y estandarización de trámites.
Las municipalidades, con la colaboración del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), en los casos que corresponda para municipalidades miembros de esta organización, para la implementación de este régimen deberán:
- Diseñar y proponer procesos técnicos y administrativos con el fin de que sean implementados en las municipalidades.
- Diseñar e implementar un formulario único que solicite la información indispensable y necesaria para la adquisición del permiso correspondiente.
- Identificar modificaciones reglamentarias necesarias para cumplir los objetivos de este capítulo; dichas reformas serán propuestas al Poder Ejecutivo para que se presenten como iniciativas de leyes.
- Coordinar la implantación del régimen simplificado propuesto.
El trámite simplificado del formulario único, los documentos y requisitos aquí expresados reglamentariamente serán para emprendedores y microempresas que se apliquen tanto para la solicitud de inicio de operaciones como para la renovación de las autorizaciones correspondientes.
Cuando las municipalidades emitan nuevos reglamentos o reformas, los existentes que contengan procedimientos o trámites requeridos para otorgar los permisos de operaciones o la renovación de los emprendedores y microempresas, consultarán su criterio al Ministerio de Economía, Industria y Comercio; el criterio fundamentado que vierta el Ministerio para estos casos deberá ser incorporado.
(Así adicionado por el artículo 12 de la ley Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, N° 9998 del 4 de octubre de 2021) (Así adicionado el título IX anterior por el artículo 12 de la ley Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, N° 9998 del 4 de octubre de 2021)