Código
Artículo 181 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
Los Comités Cantonales de Deportes
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 181
Vigente desde 12 de mayo de 2023 · texto SINALEVI
En la última semana de julio de cada año, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la municipalidad, los comités cantonales de deportes y recreación someterán a conocimiento de los concejos municipales su Plan Operativo Anual.
Los comités también deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior a la corporación municipal, en el cual se deberá considerar la ejecución de los recursos económicos recibidos y el alcance en el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico. Este informe deberá estar disponible al público en los medios digitales que disponga la municipalidad al efecto.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 172 al 181) (Así reformado por el artículo único de la Ley para el fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, N° 10626 del 12 de diciembre del 2024)