Código
Artículo 175 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
Los Comités Cantonales de Deportes
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 175
Vigente desde 18 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Cada comité distrital o comunal estará integrado por siete personas miembros residentes del distrito o comunidad del cantón respectivo, nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el comité cantonal de deportes y recreación. La asamblea general estará conformada por personas vecinas del distrito o comunidad.
Al menos dos de las personas integrantes de cada comité distrital o comunal deberán ser mayores de 15 años y menores de 35 años cumplidos. En caso de que alguno de estos miembros se trate de una persona menor de edad, esta no podrá ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.
La designación de las personas miembros de cada comité distrital o comunal debe respetar los principios de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia.
Cada comité distrital o comunal será responsable del diagnóstico y recomendación al Comité Cantonal del estado y necesidades en deporte, recreación y estilo de vida saludable de su distrito o comunidad; asimismo, coadyuvará en la elaboración del Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 166 al 175) (Así reformado por el artículo único de la Ley para el fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, N° 10626 del 12 de diciembre del 2024)