Código
Artículo 156 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
El Personal Municipal
CAPÍTULO X
Deberes de los servidores municipales
Artículo 156
Vigente desde 1 de septiembre de 2009 · texto SINALEVI
Son deberes de los servidores municipales:
- Respetar esta ley y sus reglamentos, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.
- Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.
- Guardar la consideración debida al público atenderlo con diligencia, afán de servicio y buen trato, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio o atención .
- Garantizar, a la administración municipal, su compromiso en cuanto a la integridad y fidelidad en su trabajo la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de la municipalidad.
- Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.
- Observar en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso para sus compañeros de trabajo, superiores y autoridades.
- Responder por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos manifiestamente negligentes propios de su responsabilidad.
- Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la municipalidad.
- Sugerir, en el momento oportuno y ante la instancia administrativo-jerárquica correspondiente, lo que considere adecuado para el mejor desempeño de sus labores.
- Desempeñar dignamente sus cargos.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 147 al 156)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00776-2008 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«de conformidad con lo establecido en los artículos 156 del Código Municipal y 189 y 190 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo»