Código
Artículo 147 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
El Personal Municipal
CAPÍTULO VI
Evaluación y calificación del servicio
Artículo 147
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
La evaluación y calificación de servicios deberá darse a los servidores nombrados en propiedad que durante el año hayan trabajado continuamente en las municipalidades.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 138 al 147)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00020-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«"VI. [...] Para esta Cámara es evidente que, tal y como se le intimó al señor Morales Rojas -situación reseñada en el hecho probado número 7) que da soporte a esta sentencia-, las conductas endilgadas constituyen una transgresión a los deberes establecidos en el ordinal 147 del Código Municipal en su versión vigente…»