Código
Artículo 12 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Organización municipal
CAPÍTULO I
Gobierno municipal
Artículo 12
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08407-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en virtud de lo dispuesto en la Ley de Zona Marítimo Terrestre y su reglamento, en relación con el artículo 12 inciso e) del Código Municipal, es al Concejo Municipal a quien le corresponde comprometer los bienes municipales»
- Resolución 00011-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«el Gobierno Municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo, e integrado por los regidores que determine la ley»
- Resolución 00776-2008 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Por un lado, el Concejo, integrado por regidores de elección popular, con funciones de tipo política y normativa (ordinal 12 del C.M), es decir, trata de un órgano de deliberación de connotación política.»