Código
Artículo 111 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Hacienda Municipal
CAPÍTULO IV
Presupuesto Municipal
Artículo 111
Vigente desde 18 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
La Contraloría General de la República deberá aprobar o improbar los proyectos de presupuesto que reciba en resolución razonada y fundamentada. La aprobación podrá ser parcial o total, por violación del ordenamiento jurídico o por falta de recursos.
Podrá introducir modificaciones a los proyectos, únicamente con anuencia del concejo municipal.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 102 al 111) (Así reformado por el artículo 1° de la Ley de modernización del trámite presupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre de 2025)