Código
Artículo 106 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
Hacienda Municipal
CAPÍTULO IV
Presupuesto Municipal
Artículo 106
Vigente desde 18 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
El presupuesto ordinario y los extraordinarios de las municipalidades deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República. El presupuesto ordinario deberá remitirse, a la Contraloría General de la República, a más tardar el 30 de setiembre de cada año. Los presupuestos extraordinarios, del ejercicio en curso, deberán ser remitidos dentro de los quince días naturales siguientes a su aprobación en firme. Los términos anteriores serán improrrogables. La fecha máxima para la presentación de los presupuestos extraordinarios será el 30 de setiembre de cada año, salvo supuestos de excepción que la Contraloría General de la República determine.
A todos los presupuestos que se envíen a la Contraloría, por medio del sistema electrónico que esta entidad defina, se les adjuntará certificación en la cual conste la transcripción del acuerdo mediante el cual el concejo municipal otorgó la aprobación expresa al presupuesto, así como certificación del acuerdo mediante el cual el concejo municipal otorgó la aprobación del plan operativo anual y del plan de desarrollo municipal vigente.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 97 al 106) (Así reformado por el artículo 1° de la Ley de modernización del trámite presupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre de 2025)