Código
Artículo 104 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
Hacienda Municipal
CAPÍTULO IV
Presupuesto Municipal
Artículo 104
Vigente desde 18 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
El alcalde municipal deberá presentar al concejo, a más tardar el 30 de agosto de cada año, el proyecto de presupuesto ordinario. Dicho proyecto de presupuesto será presentado de acuerdo con las indicaciones para la formulación y remisión que la Contraloría General de la República determine, a más tardar el 30 de julio de cada año.
El ente contralor notificará de dichas indicaciones a los alcaldes y a los funcionarios responsables de digitar y validar la información de los presupuestos, en el sistema electrónico de la Contraloría General de la República. El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y el Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia, realizarán, en coordinación con la Contraloría General de la República,j ornadas de divulgación y capacitación sobre las indicaciones con el fin de dar a conocer el contenido de esas disposiciones. El alcalde designará a las personas funcionarias que deberán acudir a las jornadas de capacitación.
Los proyectos de presupuestos extraordinarios deberá presentarlos, con tres días de antelación, al concejo para que sean aprobados. Los proyectos de modificación presupuestaria no tendrán plazo mínimo para su presentación ante el concejo.
(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 95 al 104) (Así reformado por el artículo 1° de la Ley de modernización del trámite presupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre de 2025)