Código
Artículo 83 — Coaliciones parciales o totales — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO V
FUSIONES Y COALICIONES
SECCIÓN II
COALICIONES
Los partidos políticos podrán coaligarse con el exclusivo propósito de presentar candidaturas comunes en alguna o en todas las escalas o circunscripciones en que participen, en una determinada elección. La postulación común solo es posible en las circunscripciones donde los partidos coaligados estén autorizados a participar.
Los partidos coaligados mantendrán su identidad y deberán cumplir todos los requisitos necesarios para mantenerse vigentes, durante la existencia de la coalición.
Para que el Estado le reconozca gastos por su participación en el proceso electoral, un partido político inscrito a escala nacional que participa únicamente con candidatura presidencial, sin candidaturas a diputados, o que sólo participa con candidaturas a diputados en una, en algunas o en todas las provincias, debe obtener un mínimo de apoyo electoral correspondiente al 4% de la sumatoria de todos los votos válidos que arroje la elección de presidente y diputados. Corroborado ese umbral, se procede a multiplicar la cantidad de votos válidos obtenida en la elección en que haya participado (presidencial o diputadil) por el costo individual del voto, siendo que el resultado de esa operación matemática representa el monto máximo de la contribución estatal que le corresponde, según lo previsto en el artículo 90 inciso b) del Código Electoral. 2) El umbral constitucional y el procedimiento para calcular el monto máximo de contribución estatal le es aplicable, en idénticos términos, a una coalición de partidos a escala nacional que solo presente una candidatura común a la presidencia de la República, sin candidatos a diputados. 3) En el supuesto anterior, cada uno de los partidos coaligados que presente por su cuenta candidaturas a diputados tendría derecho a obtener el financiamiento estatal si alcanza o supera el 4% del total de los votos válidamente emitidos para presidente y diputados. La determinación del monto máximo a percibir para cada agrupación también se calcula según lo expuesto en el numeral 90 inciso b) del código de marras, sea, multiplicando la cantidad de votos válidos obtenidos en la elección de diputados por el costo individual del voto. Por consiguiente, para calcular el financiamiento del Estado, no se sumarán los votos válidos obtenidos por la coalición en que el partido participó. 4) Si la agrupación política inscrita a escala nacional sólo postula candidaturas a diputados en todas o algunas provincias y no presenta candidatura presidencial también puede acceder a la contribución estatal si obtiene al menos un diputado, en caso de no alcanzar el referido 4% de la votación a escala nacional. El monto máximo de aporte estatal que le correspondería en este caso se determina multiplicando la cantidad de votos válidos obtenidos para diputados por el costo individual del voto. Esta operación también debe seguirse en caso de aquellos partidos políticos que participen en coalición para la elección presidencial pero que postulen individualmente candidaturas a diputados, por cuanto no es válido, para calcular el monto máximo de la contribución estatal, sumar los votos de la coalición a los votos de la elección diputadil...")
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 2347 del 22 de marzo de 2013, el Tribunal Supremo de Elecciones, interpretó lo siguiente: "...1)