Código
Artículo 81 — Transmisión de derechos y deberes de partidos fusionados — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO V
FUSIONES Y COALICIONES
SECCIÓN I
FUSIONES
Artículo 81
Transmisión de derechos y deberes de partidos fusionados
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Los derechos y las obligaciones de los partidos fusionados quedarán asumidos, de pleno derecho, por el partido supérstite o por el nuevo partido constituido, según el caso, lo cual incluye los derechos y las obligaciones que se deriven de la contribución estatal a los partidos políticos. A partir de la inscripción del pacto de fusión y durante la vigencia de la inscripción del supérstite o del nuevo partido, no se inscribirá ningún otro con los distintivos de los partidos absorbidos o fusionados.