Código
Artículo 79 — Efectos de la fusión por absorción — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO V
FUSIONES Y COALICIONES
SECCIÓN I
FUSIONES
Cuando se trate de una solicitud de inscripción de un pacto de fusión por absorción, y una vez subsanados los defectos si los hay, la Dirección General del Registro Electoral ordenará publicar por una única vez en el diario oficial La Gaceta, el extracto del pacto, para los efectos de que dentro de los siguientes diez días hábiles se presenten oposiciones. Vencido ese término, la citada Dirección resolverá lo que corresponda. En caso de resolverse favorablemente la solicitud de inscripción, se ordenará la cancelación de la inscripción de los partidos absorbidos y se conservará únicamente la inscripción a favor del partido supérstite.