Código
Artículo 59 — Constitución de los órganos del partido — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDO POLÍTICOS
Artículo 59
Constitución de los órganos del partido
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Una vez constituido el comité ejecutivo provisional, este tomará las medidas y las acciones necesarias para integrar los órganos del partido, como requisito necesario para su inscripción. Para tal efecto, deberá realizar las convocatorias a las asambleas correspondientes, de acuerdo con la escala en que se inscribirá el partido. A la asamblea superior de cada partido le corresponderá ratificar los estatutos provisionales y conformar o validar los órganos que, con arreglo a estos y a la legislación electoral, deba tener el partido.