Código
Artículo 5 — Sede de los organismos electorales — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
ORGANISMOS ELECTORALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Los organismos electorales tendrán la siguiente sede:
- El TSE, la capital de la República, sin perjuicio de que, por acuerdo, sesione en cualquier lugar del país.
- Las juntas cantonales, la cabecera de su jurisdicción.
- Las juntas receptoras, las que fije la Dirección General del Registro Civil al distribuir a los electores, conforme al artículo 155 de este Código.