Código
Artículo 36 — Atribuciones de las juntas cantonales — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
ORGANISMOS ELECTORALES
CAPÍTULO V
JUNTAS ELECTORALES
SECCIÓN II
JUNTAS CANTONALES
Corresponderá a las juntas cantonales lo siguiente:
- Proponer al TSE los nombres de los miembros de las juntas receptoras de votos de su cantón. El Tribunal deberá realizar los nombramientos a más tardar dentro de los quince días posteriores al recibo de la propuesta.
- Coordinar sus actividades con la Dirección del Registro Electoral.
- Acondicionar los recintos electorales atendiendo las directrices de la Dirección del Registro Electoral.
- Recibir la documentación y los materiales electorales de la Dirección del Registro Electoral y distribuir a las juntas receptoras de votos.
- Entregar a la Dirección del Registro Electoral la documentación y los materiales electorales que reciba de las juntas receptoras de votos.
- Cualquier otra que determine la ley o disponga el Tribunal.