Código
Artículo 298 — Obligación de los bancos — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
ILÍCITOS ELECTORALES
CAPÍTULO II
FALTAS ELECTORALES
En caso de que se realice una contribución en contradicción con lo establecido en este Código, por medio de depósito o transferencia bancaria, el banco que reciba la contribución deberá congelar, de inmediato, los fondos e informar al TSE, el cual, de proceder, dispondrá la aplicación de multa y el depósito del dinero retenido por la entidad bancaria a favor de la cuenta única a nombre del TSE.