Código
Artículo 293 — Multas por el incumplimiento del deber de entrega de información — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
ILÍCITOS ELECTORALES
CAPÍTULO II
FALTAS ELECTORALES
Artículo 293
Multas por el incumplimiento del deber de entrega de información
Vigente desde 12 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Se impondrá multa de dos a cinco salarios base, al funcionario público que se niegue injustificadamente a rendir informes y dar atestados, o extender certificados o comprobantes, o atrase, sin motivo alguno, la entrega de esos documentos que requieran particulares o funcionarios públicos con fines electorales.
Igual sanción se impondrá a la persona física que se niegue infundadamente a proporcionar, total o parcialmente, la información que le requiera el TSE o sus dependencias competentes, o si la suministra de forma inexacta.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos, N° 10755 del 12 de setiembre de 2025)