Código
Artículo 290 — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
ILÍCITOS ELECTORALES
CAPÍTULO II
FALTAS ELECTORALES
Artículo 290
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Multas relativas al funcionamiento de las juntas electorales Se impondrá multa de dos a diez salarios base:
- Al miembro de una junta electoral que se presente armado o en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas ilícitas al local donde funciona el organismo electoral, o a quien sea remiso a cumplir el cargo asignado, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la Ley de armas y explosivos, Ley N.º 7530, de 10 de julio de 1995, y sus reformas.
- Al miembro de junta electoral que, de manera injustificada, no asista a sus sesiones.
- A quien durante el día de las elecciones enajene, en cualquier forma, su cédula de identidad y a quien, sin justificación, tenga en su poder la de otras personas.
- A quien ilegítimamente permanezca en el local electoral.
- A quien durante el día de las elecciones obstaculice en cualquier forma el acceso a los locales de votación a las personas con discapacidad, a los adultos mayores y a las personas con movilidad reducida.