Código
Artículo 286 — Multas sobre publicación extemporánea de propaganda y encuestas — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
ILÍCITOS ELECTORALES
CAPÍTULO II
FALTAS ELECTORALES
Artículo 286
Multas sobre publicación extemporánea de propaganda y encuestas
Vigente desde 14 de octubre de 2015 · texto SINALEVI
Se impondrá multa de dos a diez salarios base:
- Al director(a) o el encargado(a) del medio de comunicación que, durante los tres días inmediatos anteriores a las elecciones o el propio día en que estas se celebren, por acción u omisión permita la difusión o la publicación, total o parcial, por cualquier medio o de cualquier manera, de los resultados de sondeos o encuestas de opinión relativas a los procesos eleccionarios.
- Al director(a) o el encargado(a) del medio de comunicación que autorice la difusión o la publicación, total o parcial, por cualquier medio o de cualquier manera, de los resultados de sondeos o encuestas de opinión relativas a procesos eleccionarios; realizados por personas físicas o jurídicas no inscritas en el TSE.
- Al director(a) o el encargado(a) del medio de comunicación que autorice la difusión o la publicación, total o parcial, por cualquier medio o de cualquier manera, de propaganda electoral durante los tres días inmediatos anteriores a las elecciones, el propio día en que estas se celebren, en el período del dieciséis de diciembre y el primero de enero, ambos días inclusive, inmediatamente anteriores a las elecciones o el jueves y viernes santo, cuando se trate de elecciones internas de los partidos políticos.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 6577-E8-2017 del 25 de octubre de 2017, se interpretó oficiosamente el inciso anterior en el sentido de que: "…el periodo durante el cual se extiende la prohibición de difundir o publicar, parcial o totalmente, por cualquier medio, sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales que hayan sido elaborados por los institutos, las universidades, cualquier ente público o privado o las empresas no registradas ante el Tribunal Supremo de Elecciones, inicia a partir del día siguiente a la publicación, en un medio de comunicación escrita y de circulación nacional, que hace la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, de la lista con los nombres de las entidades autorizadas e inscritas para efectuar esa clase de estudios, dispuesta en el artículo 138 párrafo segundo del Código Electoral, y concluye con la elección misma.")