Código
Artículo 272 — Delitos calificados sobre el funcionamiento de las juntas electorales — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
ILÍCITOS ELECTORALES
CAPÍTULO I
DELITOS ELECTORALES
Artículo 272
Delitos calificados sobre el funcionamiento de las juntas electorales
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Se impondrá pena de prisión de dos a seis años:
- A quien vote más de una vez en una misma elección.
- A quien vote sin tener derecho a ello o suplante a otro.
- A quien impida el funcionamiento de las juntas receptoras de votos, o a cualquiera de sus integrantes, cumplir sus funciones.
- Al miembro de una junta receptora de votos que compute votos nulos como válidos, altere votos válidos para provocar su nulidad o deje de computarle votos válidos a un partido o candidato, con el fin de alterar la votación de la junta para favorecer o perjudicar a un partido político.
- Al miembro de una junta receptora de votos que permita que una persona vote, sin tener derecho a hacerlo o haciéndose pasar por otra.
- Al miembro de una junta receptora de votos que transgreda el secreto del voto.
- Al miembro de una junta que sustituya o destruya las papeletas electorales en las que emitieron sus votos los electores.
- A quien impida la apertura de la votación o la interrumpa, cambie de local, extraiga las papeletas depositadas en las urnas o retire de la junta el material electoral, con el fin de obstaculizar la votación.
- A quien abra o sustraiga el paquete de la documentación electoral antes de lo previsto en el ordenamiento electoral o sin cumplir los requisitos establecidos en este.
- A quien realice cualquier maniobra tendiente a falsear el resultado de una elección.
- A quien no entregue la documentación electoral al TSE o a quien este señale, una vez realizado el escrutinio preliminar.