Código
Artículo 267 — Requisitos de la denuncia — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
JURISDICCIÓN ELECTORAL
CAPÍTULO VIII
DENUNCIA POR PARCIALIDAD O BELIGERANCIA POLÍTICA
La denuncia deberá presentarse por escrito, personalmente o debidamente autenticada por abogado, salvo las autoridades públicas y los personeros de los partidos políticos, a quienes, en caso de que no presenten la denuncia personalmente, no se les exigirá la autenticación de sus firmas. La denuncia contendrá lo siguiente:
- El nombre y las calidades del denunciante.
- Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho o los hechos que sustentan la denuncia; se indicará el lugar, el día y la hora en que ocurrieron.
- El nombre de la persona o las personas a quienes se atribuyen los hechos, el cargo que ejerce y el lugar en que pueden ser notificadas, este último si lo conoce.
- Los nombres de los testigos, si los hay, así como sus respectivos domicilios, si el denunciante los conoce.
- Las demás circunstancias que sirvan para comprobar los hechos y apreciar su naturaleza.
- Los documentos o cualquier otro medio de prueba que se estimen convenientes para el esclarecimiento de lo sucedido. Si el solicitante no tiene a su disposición los documentos conducentes, indicará la oficina pública o el lugar en que se encuentran.
- El lugar o el medio para recibir notificaciones.
- La fecha y la firma.