Código
Artículo 260 — Cancelación de credenciales por afectación de la zona marítimo-terrestre — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
JURISDICCIÓN ELECTORAL
CAPÍTULO VII
CANCELACIÓN O ANULACIÓN DE CREDENCIALES
SECCIÓN I
FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE ELECCIÓN POPULAR
Artículo 260
Cancelación de credenciales por afectación de la zona marítimo-terrestre
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Cuando se denuncien los hechos contemplados en el artículo 63 de la Ley sobre la zona marítimo terrestre, el Tribunal lo comunicará a la Procuraduría General de la República, a fin de que esta investigue, preliminarmente, el asunto y eventualmente ejerza la respectiva acción penal. El Tribunal resolverá una vez que los tribunales penales dicten el respectivo pronunciamiento, siempre se tendrá, como parte del procedimiento administrativo, a la Procuraduría.