Código
Artículo 255 — Requisitos — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
JURISDICCIÓN ELECTORAL
CAPÍTULO VII
CANCELACIÓN O ANULACIÓN DE CREDENCIALES
SECCIÓN I
FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE ELECCIÓN POPULAR
El gestionante deberá indicar la causal precisa en que funda su solicitud de cancelación, así como las pruebas que sustentan su pretensión.
El o la denunciante proporcionará la dirección exacta donde pueda ser notificado el denunciado, si es de su conocimiento. El concejo municipal deberá indicar la dirección exacta en que pueda ser notificado el funcionario cuya credencial se insta cancelar.
Si la solicitud de cancelación de credenciales no se ajusta a los requisitos establecidos, el Tribunal prevendrá su cumplimiento por única vez; para ello, otorgará el término de cinco días hábiles. En caso de incumplimiento, no se dará trámite a la gestión y se ordenará el archivo del expediente.