Código
Artículo 251 — Comprobación de los requisitos — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
JURISDICCIÓN ELECTORAL
CAPÍTULO VI
DEMANDA DE NULIDAD RELATIVA A RESULTADOS ELECTORALES
Una vez recibida la demanda, el Tribunal verificará que cumpla los requisitos establecidos taxativamente para este procedimiento. En caso de cumplirse los requerimientos indicados, el Tribunal resolverá por el fondo la demanda; de lo contrario, la rechazará por improcedente.