Código
Artículo 25 bis — Fondo General de Capacitación para los Partidos Políticos — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
ORGANISMOS ELECTORALES
CAPÍTULO II
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
SECCIÓN III
FONDO ESPECÍFICO Y FONDO GENERAL DEL
Artículo 25 bis
Fondo General de Capacitación para los Partidos Políticos
Vigente desde 12 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dispondrá del fondo denominado Fondo General de Capacitación para los Partidos Políticos, a fin de financiar, equitativamente, programas formativos para los militantes de las agrupaciones políticas inscritas, como forma de potenciar las capacidades, la permanencia y la institucionalización de esas asociaciones voluntarias de ciudadanos.
El funcionamiento de este Fondo se regulará reglamentariamente y deberá someterse a los controles y las responsabilidades establecidos en el ordenamiento jurídico.
Para estos efectos, la Dirección de Presupuesto Nacional incluirá, en la partida presupuestaria que corresponda, los recursos que determine el Tribunal, los cuales no podrán representar más del cero coma quince por ciento (0,15%) del total presupuestado por esa institución.
Los recursos de este Fondo se depositarán en la cuenta de caja única del TSE y corresponderá a la Tesorería Nacional girar los recursos con la inmediatez que requiera el Tribunal, de conformidad con los procedimientos propios del manejo de recursos en caja única.
Una vez concluido el respectivo ciclo electoral, el Tribunal, en un plazo de cuatro meses, hará la liquidación correspondiente de este Fondo y, de existir algún sobrante, este se depositará en el Fondo General de Caja Única del Estado.
Las capacitaciones que el TSE imparta a los partidos, con este Fondo o por otros medios, no serán de participación obligatoria para esas agrupaciones políticas.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos, N° 10755 del 12 de setiembre de 2025)