Código
Artículo 242 — Trámite inicial — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
JURISDICCIÓN ELECTORAL
CAPÍTULO V
RECURSO DE APELACIÓN ELECTORAL
Admitido el recurso, el órgano recurrido lo trasladará, de inmediato, al Tribunal con el expediente original, para su resolución.
Podrá formularse apelación por inadmisión contra las resoluciones que denieguen ilegalmente el recurso de apelación; en este caso, se aplicarán analógicamente las reglas previstas en los artículos 583 y siguientes del Código Procesal Civil.