Código
Artículo 240 — Tipos de recursos — Código Electoral
- Número
- 8765
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10952, La Gaceta N.º 117 del 25 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
JURISDICCIÓN ELECTORAL
CAPÍTULO V
RECURSO DE APELACIÓN ELECTORAL
Cabrá el recurso de apelación electoral contra los actos que, en materia electoral, dicten:
- El Registro Electoral.
- Las juntas electorales.
- El funcionario(a) encargado(a) de autorizar las actividades en lugares públicos.
- Las delegaciones cantonales de policía.
- Cualquier otro funcionario o dependencia del Tribunal, con potestades decisorias en la materia, o cualquier persona que colabore en una u otra forma en el ejercicio de la función electoral.